El derecho a las semillas

En el marco de los trabajos del Centro de Investigaciones Socioeconómicas, de la Universidad Autónoma de Coahuila, colaboré en la presentación del libro “La Propiedad Intelectual de las Especies Vegetales” que coordinó el doctor Gilberto Aboites. La obra refleja el trabajo académico multidisciplinario e interinstitucional con investigadores de la Universidad de Sevilla, España, evidenciando la pertinencia de una vinculación constante y sólida entre academia e industria, de tal manera que orienta el trabajo científico hacia la construcción de nuevas respuestas que demanda la actividad económica de la industria semillera en México.

Los autores sostienen que la propiedad intelectual de variedades vegetales ha adquirido gran relevancia a medida que la agricultura se transforma, de una actividad tradicional a una de tipo comercial. En su discurso de toma de protesta como presidente de Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, señaló que durante su gobierno no se autorizará la siembra de materiales transgénicos.

Uno de los temas centrales del texto es la contradicción que implica, por un lado, proteger la tecnología y, por otro, no hacer lo propio o al menos no con la misma fuerza y eficiencia en lo que respecta a los recursos genéticos desarrollados en el marco de las unidades de producción de corte campesino. La pregunta fundamental es: ¿por qué se reconocen los derechos de los donantes de la tecnología y no los derechos del donante de germoplasma?

Los campesinos productores de maíz, cada vez más utilizan semillas mejoradas para sus cultivos, la paradoja es que tienen que comprarlas a las compañías semilleras trasnacionales. Por otra parte comentan los autores que en el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), un grupo de investigadores, partiendo de la “capacidad agronómica del campo”, indagó la posibilidad de sostener la autosuficiencia nacional en maíz. Su conclusión fue que sí era posible sin utilizar organismos genéticamente mejorados.

En México, hasta mediados del siglo 20, la producción de las semillas era una actividad que recaía en los agricultores. Por las nuevas tecnologías hoy recae en las empresas semilleras: Monsanto y Pioneer, lo cual obliga a adquirir las semillas en instancias ajenas a las unidades de producción. Pero también desde el año de 1970 se evidenció que el hambre se derivaba cada vez más de la desigual distribución de la riqueza. Otro punto es que uno de los mecanismos adoptados para evitar el privilegio del agricultor es la tecnología denominada “tecnología Terminator”, la cual consiste en la modificación genética de las semillas con el objetivo de evitar que éstas puedan reproducirse.

En el marco de estas circunstancias la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos abre una gran perspectiva a favor de ellos. La negociación dentro del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas —y el cual se espera que culmine en una resolución de la Asamblea General—, en su actual redacción contempla para ellos un derecho a las semillas.

En una parte de esta declaración se establece que “cada parte contratante podrá restringir el derecho de obtentor (…) para permitir a los agricultores utilizar con fines de reproducción, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo en su propia explotación de la variedad protegida.

La mayor novedad en la materia que nos ocupa es la reivindicación de un derecho a las semillas. Esto se refiere a proteger los conocimientos tradicionales en la materia, participar en la distribución equitativa de los beneficios y en la toma de decisiones sobre su conservación y uso sostenible, conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas o material de propagación conservados en las explotaciones agrícolas, y al derecho de los campesinos a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus semillas.

Desde nuestro punto de vista, la cuestión más controvertida de esta regulación reside en el reconocimiento del derecho a guardar, usar, intercambiar y vender material de siembra y propagación. Hasta ahora no se había reconocido este derecho en el plano internacional, siendo por lo tanto el mayor avance realizado actualmente. En contraparte los grandes poderes económicos intentan imponer un modelo de propiedad intelectual que les garantice su monopolio tecnológico.

@SalvadorHV

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